Tipo de Norma: Resolución Administrativa
Número de Norma: Nº 000460-2022-CE-PJ
Fecha de Publicación: Viernes, 06 de enero de 2023
A través de la resolución referida se disponen las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
- Abrir turno, a partir del 1 de enero de 2023, al 34° Juzgado de Trabajo Permanente para recibir expedientes de subespecialidad contenciosos administrativo laboral (PCAL).
- En concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Acuerdo N° 1389-2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, que el 23°, 24°, 25°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan de manera aleatoria al 34° Juzgado de Trabajo Permanente; así como al 2°, 3°, 16°, 17° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a 30 días calendario.
- Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las medidas administrativas necesarias, a fin de elevar el bajo nivel resolutivo del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29°, 34° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes; así como del 3°, 9° y 16° Juzgados de Trabajo Transitorios.
- Se amplía, con efectividad al 1 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, para atender con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
- Que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 74 %, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.
- Se establece que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
- Por último, que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ que establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.
Vigencia: Desde el 07/01/2023
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