La presente Resolució;n Administrativa dispone obligatoriamente la priorizació;n del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial, siempre y cuando las capacidades tecnoló;gicas y logísticas lo permitan; concurriendo los trabajadores en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible.
Asimismo, se señala que lo dispuesto anteriormente mantiene en plena vigencia la jornada y horario de trabajo establecido mediante Resolució;n Administrativa Nº 000199-2020-CE-PJ. Esta Resolució;n establece, entre otras medidas, la modificació;n el artículo primero de la Resolució;n Administrativa Nº 000191-2020-CE-PJ, en el extremo referido a la jornada y horario de trabajo, cuyo es el siguiente:
“(…) a) Del 17 de julio al 16 de agosto de 2020, el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14.00 horas. El trabajo remoto se efectivizará en el horario de ocho horas diarias. b) Del 17 al 31 de agosto de 2020, trabajo presencial diario, en dos grupos: (…)”
El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 16/08/2020.
Resolución Administrativa Nº 000212-2020-CE-PJ