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Disponen capacitación obligatoria en enfoque de género en la Administración Pública

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 010-2022-MIMP

Fecha de Publicación: Jueves, 04 de agosto de 2022

La norma señalada tiene por objeto disponer la capacitación obligatoria en enfoque de género para la prevención de la violencia y discriminación por género en las entidades de la Administración Pública y las empresas del Estado, coadyuvando a la mejora de las intervenciones desarrolladas por el Estado en el marco de una gestión pública con igualdad de género, pertinencia cultural y no discriminación.

Finalidad

La capacitación obligatoria en enfoque de género, para todas las personas que trabajan en las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como en las empresas del Estado, cualquiera sea su nivel o jerarquía, tiene como finalidad contribuir a la prevención de la violencia y discriminación por género en los referidos centros de trabajo promoviendo una cultura de respeto libre de estereotipos de género que afectan principalmente a las mujeres en su diversidad, favoreciendo el proceso de transversalización del enfoque de género.

Ámbito de Aplicación

La capacitación en enfoque de género es de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios, directivos y servidores civiles, incluyendo a servidores de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como de trabajadores de las empresas del Estado.

Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”

El decreto referido aprueba el Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública” dirigido a funcionarios de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, el mismo que es de carácter obligatorio con una duración no menor de 12 horas académicas.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, entes rectores en materia de género y del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, respectivamente, en el marco de su rectoría y competencias, son responsables de planificar, desarrollar y gestionar, las acciones necesarias para la implementación del Taller “Enfoque de género para la toma de decisiones en la gestión pública”.

Reglas para la capacitación en enfoque de género

Los directivos, servidores públicos, incluyendo a servidores de confianza de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, así como trabajadores de las empresas del Estado, deben participar en cursos de capacitación de al menos 24 horas académicas en materia de enfoque de género que brinde la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y en su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, o en aquellos que sean brindados por entidades, públicas o privadas proveedoras de capacitación con experiencia en la materia a desarrollar.

Los contenidos de la capacitación están en concordancia con los contenidos validados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, como ente rector en materia de igualdad de género, en el marco de las materias de capacitación priorizadas para el fortalecimiento del Servicio Civil.

Implementación progresiva

La capacitación obligatoria en enfoque de género se desarrollará de manera progresiva por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, para ello elaborará, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, un plan de implementación progresivo que integra los enfoques transversales de derechos humanos e interculturalidad, el cual es aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Normas complementarias

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Autoridad Nacional del Servicio Civil de manera coordinada, en el marco de sus rectorías y competencias, emiten las normas complementarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Vigencia: Desde el 05/08/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.