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Discrecionalidad para no sancionar infracción por no consignar el RUC en la documentación que oferte bienes y/o servicios

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos

Número de Norma: N° 000020-2023-SUNAT/700000

Fecha de Publicación: Miércoles, 28 de junio de 2023

Como es de conocimiento general, una de las modificaciones establecidas por el D. Leg. 1524 a la Ley del RUC (Decreto legislativo 943), en específico a su artículo 3, consiste en la obligación de consignar el número de RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

De no cumplir con esta obligación, se estaría cometiendo la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario, tanto la obligación como la infracción estarán vigentes a partir del 01 de julio de 2023.

La infracción en mención es la siguiente:

Asimismo, conforme a los artículos 82 y 166 del Código Tributario, se establece que la Sunat tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias según lo que considere más conveniente para el interés público.

Mediante la presente disposición se establece la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones en las que incurran los contribuyentes en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Cabe resaltar que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Vigencia: Desde el 29/06/2023

1 La UIT a considerar será la vigente a la fecha en que se cometió la infracción conforme al artículo 180 del Código Tributario. Para el 2023, se utilizará la UIT ascendente a S/4,950.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.