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Dictan disposiciones sobre comprobantes de pago que sustentan gastos por servicios turísticos

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000035-2022/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 06 de marzo de 2022

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, se dictaron normas referentes a la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.º 31103, referida a la deducción adicional de gastos para la determinación de las rentas de trabajo, estableciendo que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles los importes pagados por concepto de:

Mediante la presente disposición, se establece qué comprobantes de pago sustentan el derecho a deducir los gastos estipulados en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, referidos a servicios de guías de turismo, centros de turismo, entre otros.

Dentro de las principales características y particularidades de la presente disposición podemos destacar que, para tener derecho a deducir gastos por los servicios turísticos ya descritos, se podrá utilizar:

Cabe señalar que esta disposición no incluye a:

i) los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de la emisión tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.

ii) Los servicios de artesanos sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.

Vigencia: Desde el 07/03/2022


[1] Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.

[2] Incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.