Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000035-2022/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 06 de marzo de 2022
Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, se dictaron normas referentes a la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.º 31103, referida a la deducción adicional de gastos para la determinación de las rentas de trabajo, estableciendo que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles los importes pagados por concepto de:
- Servicios de agencias de viajes y turismo,
- servicios de agencias operadoras de viajes y turismo,
- servicios de centros de turismo termal y/o similares,
- servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares.
Mediante la presente disposición, se establece qué comprobantes de pago sustentan el derecho a deducir los gastos estipulados en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, referidos a servicios de guías de turismo, centros de turismo, entre otros.
Dentro de las principales características y particularidades de la presente disposición podemos destacar que, para tener derecho a deducir gastos por los servicios turísticos ya descritos, se podrá utilizar:
- El ticket POS y el ticket monedero electrónico emitidos por sujetos del Nuevo RUS, la boleta de venta, así como las notas vinculadas a estos, emitidos en alguno de los sistemas de emisión electrónica conforme a la normativa de la materia, siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC[1].
- Cuando se encuentre imposibilitado de emitir comprobantes de pago electrónicos por causas no imputables al contribuyente o se encuentre en una zona geográfica con baja o nula conexión a internet[2], y siempre que se identifique al adquirente o usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC, podrá utilizar boletas de venta y las notas vinculadas a estas emitidas en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada.
Cabe señalar que esta disposición no incluye a:
i) los servicios de guías de turismo y servicios de turismo de aventura, ecoturismo o similares, comprendidos en la división 79 de la Sección N de la CIIU (Revisión 4), sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al momento de la emisión tenga registrada en el RUC exclusivamente como actividad económica principal o actividad(es) económica(s) secundaria(s) solo los CIIU comprendidos en la división antes referida.
ii) Los servicios de artesanos sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano, a cargo del MINCETUR.
Vigencia: Desde el 07/03/2022
[1] Tratándose de personas extranjeras domiciliadas en el país se les debe identificar con su número de RUC.
[2] Incisos a) y c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT.