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Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 154-2022-EF

Fecha de Publicación: Sábado, 09 de julio de 2022

Por intermedio del Decreto Supremo referido se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00, el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022.

De los trabajadores con derecho a percibir aguinaldo por Fiestas Patrias

Este aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de:

De los requisitos para la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias

El personal mencionado en el párrafo anterior tiene derecho a percibir tal beneficio, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

De la percepción

Cabe mencionar que la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 31365 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.

Del aguinaldo por Fiestas Patrias para servidores en jornada parcial o incompleta

En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias. Asimismo, no están comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Por último, el Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

Vigencia: Desde el 10/07/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.