Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 154-2022-EF
Fecha de Publicación: Sábado, 09 de julio de 2022
Por intermedio del Decreto Supremo referido se establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, hasta por la suma de S/ 300,00, el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2022.
De los trabajadores con derecho a percibir aguinaldo por Fiestas Patrias
Este aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de:
- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley N° 30512;
- Los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220;
- El personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153;
- Los obreros permanentes y eventuales del Sector Público;
- El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y,
- Los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
De los requisitos para la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias
El personal mencionado en el párrafo anterior tiene derecho a percibir tal beneficio, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
- Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
- Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho concepto se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.
De la percepción
- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.
- El aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Cabe mencionar que la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 31365 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorgue la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente año fiscal.
Del aguinaldo por Fiestas Patrias para servidores en jornada parcial o incompleta
En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.
Régimen Laboral de la Actividad Privada
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación correspondiente por Fiestas Patrias. Asimismo, no están comprendidas en los alcances del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.
Por último, el Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Vigencia: Desde el 10/07/2022