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Días no laborales para el 2024

Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2024-PCM, el Poder Ejecutivo ha fijado los siguientes días no laborables para los trabajadores del sector público para el 2024: viernes 26 de julio, lunes 7 de octubre, viernes 6 de diciembre, lunes 23 de diciembre, martes 24 de diciembre, lunes 30 de diciembre y martes 31 de diciembre.

Señala que estos días serán considerados hábiles para fines tributarios y que la razón es generar fines de semana largos para fomentar la práctica del turismo interno. Advierte también que estos días se suman a los 16 feriados; por lo que para el 2024 tenemos 7 días no laborables y 16 feriados, uno de los cuales correspondió al 1 de enero, detalla.

La norma bajo comentario, al igual que sus antecesoras, indica que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad, en función a sus necesidades, comenta César Puntriano. Precisa también que, tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a estos días no laborables es voluntario, el empleador y los trabajadores deberán fijar de común acuerdo cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. A falta de acuerdo, decidirá el empleador, resalta.

También se señala que los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante los días no laborables establecidos. Asimismo, indica que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los indicados servicios a la comunidad.

Lo anterior supone que la entidad, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplica obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, qué trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad, señala. Ello en función a las actividades esenciales que ejecuta la entidad, indica el abogado laboralista.

Anota también que el trabajo en día no laborable para el sector privado no genera sobretasa alguna porque no se trata de un feriado.

Fuente: El Peruano

Fecha: 06/02/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.