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Día no laborable 28 de abril: ¿Quiénes podrán descansar en esta fecha?

Este año el gobierno declaró siete días no laborables en el Perú, entre ellos, el próximo viernes 28 de abril, una gran oportunidad para que miles de peruanos aprovechen esta fecha para realizar un pequeño viaje o tomar un descanso. A continuación te contamos quiénes pueden solicitarla y cuando compensar el día no trabajado.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 151-2022-PCM el pasado 2 de enero, viernes 28 de abril, viernes 30 de junio; jueves 27 de julio, lunes 9 de octubre, jueves 7 de diciembre y martes 26 de diciembre del 2023 son días no laborables para los trabajadores del sector público. Mientras que en el 2024 lo será el martes 2 de enero.

Trascendencia

Sin embargo, para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles, teniendo en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

De igual manera, estarán facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.

Atribución por rol esencial

La entidad pública, sujeta al régimen laboral privado, a la que se aplican obligatoriamente los días no laborables, podrá determinar qué puestos de trabajo y, por ende, cuáles trabajadores continuarán laborando debido a que sus labores resultan indispensables para la comunidad (…).

Fuente: Diario El Peruano

Fecha: 17/04/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.