De acuerdo con la Casación Laboral N° 11332-2022 Lima, si el trabajador no dispone de la indemnización por despido arbitrario que fue consignada en la liquidación de beneficios sociales se habilita la posibilidad de solicitar la reposición.
En ese sentido, la Suprema indicó que el hecho de que el empleador haya efectuado el depósito de la liquidación de beneficios sociales del demandante, incluyendo el pago de la indemnización por despido arbitrario, no significa señal alguna de aceptación del pago de esta última, dado que, conforme lo ha establecido este Colegiado a través de la STC N° 03052-2009-PA/TC, el cobro de los beneficios sociales, que por derecho le corresponde percibir al trabajador (compensación por tiempo de servicios, vacaciones truncas u otros conceptos remunerativos), no supone el consentimiento del despido arbitrario, salvo que el afectado acepte el pago de la indemnización otorgada por el empleador, en cuyo caso operará la garantía indemnizatoria contenida en el artículo 34 del Decreto Supremo 003-97-TR (…).
Por ello, se determina que la demandante al no disponer y realizar la devolución del monto depositado en su cuenta por concepto de indemnización por despido arbitrario, optó por la fórmula restitutoria de protección frente al despido arbitrario, pretendiendo la reposición por despido incausado.
Fuente: El Peruano
Fecha: 17/12/2024