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Devoluci¢n del ITAN 2020

Mediante este dispositivo se aprueba la devolución del ITAN del ejercicio 2020 &uacutenicamente mediante abono en cuenta a los contribuyentes que soliciten la devolución de dicho impuesto, en un plazo no mayor a los treinta (30) d&iacuteas h&aacutebiles de presentada la solicitud.

Vigencia: desde el 01/01/2021.

Ley Nø 31104

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.