Mediante el Informe N° 032-2018-Sunat/7T0000, de fecha 28 de marzo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 23 de abril de 2018 (ayer), la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:Respecto a la aplicación de la Ley N.° 30734: La fecha a partir de la cual, por los ejercicios 2017 y 2018, se debe calcular los intereses para la devolución a la que se refieren los artículos 5 y 6 de dicha ley y lo dispuesto en su única disposición complementaria transitoria es el 1 de febrero de 2018 y 2019, respectivamente.El plazo para la atención de las devoluciones es:a. Tratándose de la devolución de oficio, treinta (30) días hábiles posteriores:i. Al 1 de febrero del ejercicio siguiente al que esta corresponde.ii. Al 1 de abril de 2018 y 2019, respecto de devoluciones correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018, respectivamente.b. Cuarenta y cinco (45) días hábiles, tratándose de la devolución a solicitud de parte. Los procedimientos de devolución de oficio y de parte regulados en la Ley N.° 30734 no resultan aplicables para las rentas de primera y segunda categorías.
Devolución de pagos en exceso por rentas de cuarta y quinta categorías.
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