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Deudores alimentarios con limitaciones para laborar en el Estado

En conformidad con el Decreto Legislativo N° 1377, se establecieron nuevas obligaciones empresariales para el acceso al empleo debido a las XNT retenciones que se efectuarían a las remuneraciones. Dicha norma establece además que los jueces tienen la facultad de embargar hasta el 60% de la remuneración neta del trabajador y hasta el 50% de la cuenta CTS. El gerente de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, manifestó que en virtud de dicha norma, los deudores morosos que pretendan acceder a un cargo público deben haber cancelado la deuda pendiente de pago o haber autorizado a la entidad el descuento de la misma por planilla o algún otro medio. En el sector privado, pese a no establecerse limitaciones en el acceso al empleo por encontrarse registrado el postulante o el trabajador en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam), el juez debe autorizar el descuento de la pensión mensual por planilla en consecuencia de lo acordado por el empleador y el trabajador, debiendo éste último informar al Redam sobre dicha autorización.Cabe precisar que el Ministerio de Trabajo, a pedido del poder judicial y en un plazo de 5 días hábiles deberá remitir la información de la planilla electrónica de los contratos laborales vigentes de trabajadores inscritos en el Redam.Fecha de publicación: 30/08/2018.Fuente: diario El Peruano.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.