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Deuda de recuperación onerosa

Mediante el Informe N°  031-2018-Sunat/7T0000, de fecha 27 de marzo de 2018 y publicado en la página web de la Sunat el 23 de abril de 2018 (ayer), la Administración Tributaria ha concluido de la siguiente manera:“La deuda tributaria no aduanera, contenida en Órdenes de Pago emitidas por cuotas vencidas de un fraccionamiento general (incluida la Orden de Pago emitida por el saldo) o en una resolución de pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, podrá ser declarada de recuperación onerosa por la Administración Tributaria.”

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.