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Determinan procedimiento para otorgar la constancia de cese al trabajador

Mediante la modificación del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuada por medio del Decreto Supremo N° 005-2019-TR se incorporó los artículos 19, 20,21 a esta norma reglamentaria.En ese sentido, el Ministerio de Trabajo estableció el procedimiento para el otorgamiento de la constancia del cesante para retirar la compensación por tiempo de servicios (CTS) depositada en la entidad financiera correspondiente en el caso que su empleador no haya podido entregarle esa certificación.Asimismo, el procedimiento administrativo de otorgamiento de constancia de cese es de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo, sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la administración. Es importante mencionar que la constancia de cese se deberá expedir en un plazo de 15 días hábiles presentada la respectiva resolución.En esa misma línea, el abogado laboralista Cesar Puntriano, refirió que de aplicar el silencio administrativo positivo para el retiro de la CTS ante el banco o entidad financiera, será necesaria la presentación de copia de la solicitud o el formato presentado ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo competente, en la que se aprecia el sello oficial sin observaciones e indicando la fecha, hora y firma del agente receptor.Fecha de publicación: 07/05/2019Fuente: diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.