El Tribunal Fiscal a través de Resolución (RTF) N° 08575-1-2017, ha concluido que en los casos que Sunat detecte, en los libros y registros contables, declaraciones juradas y documentación del contribuyente, pasivos (deudas) que al cierre del ejercicio ya se encontraban canceladas se configuraría una causal para que se aplique la determinación de obligaciones tributarias sobre base presunta, al considerarse tales deudas como pasivos falsos.El Tribunal agrega que, un pasivo es considerado falso no solamente cuando las facturas u operaciones que las sustentan son falsas, sino cuando las obligaciones que lo conforman son inexistentes.Es importante señalar que, en el numeral 2 del artículo 64 del Código Tributario, se señala que se aplicará la determinación sobre base presunta cuando la declaración presentada por el contribuyente o la documentación sustentatoria ofreciera dudas respecto de la veracidad o exactitud, o sobre la determinación o cumplimiento. Tener presente que, una determinación de obligaciones sobre base presunta genera que Sunat pueda determinar un tributo omitido basándose en ratios o procedimientos establecidos en la norma, presumiendo que se han realizado ventas omitidas o patrimonio no declarado.
Determinación de obligaciones tributarias sobre base presunta en los casos que se declare como pasivos obligaciones ya pagadas (pasivos falsos)
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