Mediante INFORME N.° 180-2019-SUNAT/7T0000 Para la determinación de la multa correspondiente a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, vinculada al Impuesto a la Renta, cometida antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.º 1311 a dicho artículo, deberá considerarse los montos efectivamente pagados por el ITAN en la parte que hayan sido aplicados contra el pago de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría correspondiente.Fecha de publicación: 11/12/2019.Fuente: Web de SUNAT.
What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0