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Determinación de la existencia de vínculo laboral de un locador

CASACIÓN LABORAL Nº 26416-2017-LIMADEMANDANTEFiliberto Cayetano Nolasco VillegasDEMANDADACooperativa de Ahorro y Crédito de Oficiales de la Policía Nacional del Perú ”Humberto Flores Hidalgo”ASUNTOReconocimiento de vínculo laboral y otros. Proceso Ordinario – NLPTFECHA09 de enero de 2020CRITERIO DEL TRIBUNAL:La demandada no ha logrado demostrar que la prestación de servicios del demandante es de carácter civil y no de naturaleza laboral, por lo que, no se ha incurrido en infracción normativa del artículo 1764° del Código Civil.BASE LEGAL: -Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728: Artículo 4°-Código Civil: Artículo 1764°En el presente caso, el demandante solicita que se determine la existencia de una relación laboral entre las partes, por aplicación del principio de primacía de la realidad y se ordene el pago de treinta y nueve mil seiscientos treinta y nueve con 08/100 soles (S/ 39,639.08) por concepto de beneficios sociales, más intereses financieros y legales asimismo, peticiona que se declare la existencia de un despido arbitrario, debiendo pagarle la demandada la suma de diez mil cuatrocientos ochenta y uno con 25/100 soles (S/ 10,481.25), por concepto de indemnización por despido arbitrario, del mismo modo, se le pague la cantidad de diez mil con 00/100 soles (S/ 10,000) por daño moral y el pago de costos traducidos en honorarios profesionales en favor de su abogado defensor.La sentencia de primera instancia declaró infundada la demanda, bajo el argumento de que si bien se ha acreditado la prestación personal del demandante, sin embargo, de los medios probatorios presentados por la parte actora, no han demostrado el cumplimiento de los dos elementos restantes característicos de un contrato de trabajo, como son la subordinación y la remuneración, por ende no se ha acreditado la existencia de un contrato de trabajo.La sentencia de segunda instancia revocó la sentencia apelada y reformándola, declaró fundada la demanda, reconociendo la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo el régimen laboral común de la actividad privada entre las partes desde el uno de junio de dos mil ocho al treinta de diciembre de dos mil catorce, ordenando a la demandada que pague a favor del actor la cantidad de cincuenta mil setenta y nueve con 70/100 soles (S/ 50,079.70), más los intereses financieros y legales, con costas y costos del proceso.La Corte Suprema señala que actor laboró por un periodo de más seis años en la empresa y que concurría a las instalaciones de la demandada a prestar sus servicios, lo cual no ha sido negado por la demandada. Asimismo, la demandada dispuso la creación de una comisión que elabore directivas para el ahorro de energía dentro de las instalaciones y el demandante, en su condición de Técnico en Electricidad y Electrónica, fue designando como miembro de dicha comisión. Además, precisó que la parte demandada en audiencia de vista señaló que los servicios prestados por el actor fueron de manera regular, bajo supervisión del Jefe de Recursos Humanos, quién era el que autorizaba posteriormente el pago de su retribución, versión. En ese sentido, la demandada no ha logrado demostrar que la prestación de servicios del demandante fue de carácter civil.Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en consecuencia, NO CASÓ la Sentencia de Vista.Fuente: Staff Soluciones LaboralesFecha: 14/04/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.