La sanción de despido impuesta por el empleador siempre deberá respetar las garantías formales de un procedimiento disciplinario. Así lo XNTestableció la Corte Suprema de Justicia (CS) al resolver la Casación Nº 7145-2014-Arequipa.Para la Sala, que atendió el artículo 32 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el despido deberá comunicarse por escrito, incluyendo expresamente la causa y la fecha de cese. Asimismo, no será posible invocar con posterioridad una causa diferente de la ya explicada en la carta de despido. No obstante, el trámite podrá reanudarse cuando, iniciado el trámite previo al despido, el empleador identificara otra falta grave en la conducta del trabajador. Además, la Suprema sentó su decisión con jurisprudencia del TC, remarcando que el criterio de razonabilidad está relacionado a la justicia al funcionar como mecanismo de control contra conclusiones arbitrarias en el uso de facultades discrecionales.De esta manera, la CS consideró a la potestad disciplinaria ejercida por el empleador como una facultad discrecional, por lo que un procedimiento de despido debe ajustarse al respeto de las garantías formales antes mencionadas.Fecha de publicación: 19-02-2016Fuente: Diario El Peruano
Despido debe respetar las garantías formales del proceso disciplinario
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