A tener en cuenta:
A partir del 1 de setiembre entra en vigencia la nueva tasa del IGV que regirá hasta el 31 de diciembre de 2024 para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos.
- Se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas que generen renta de tercera categoría.
- Deben desarrollar como actividades principales la actividad de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos siempre que dichas actividades representen como mínimo el 70% del total de sus ingresos.
- Se aplica única y exclusivamente a las micro y pequeñas empresas afectas al IGV

En el SEE-SOL, Sunat ya implementó la opción para seleccionar la tasa del 10% (8% IGV + 2% IPM), en caso corresponda.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 01/09/2022
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