Sumario: 1. Introducción; 2 Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE, 2.1. Antes de la publicación de la R.S. N° 000190-2022/SUNAT, 2.2. Con la nueva publicación de la R.S. N° 000190-2022/SUNAT; 3. Afiliación voluntaria para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE; 4. Aplicativo cliente SIRE y su obtención; 5. Vigencia
1. Introducción
Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT[1], se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE.
Asimismo, mediante la R.S. N° 000040-2022/SUNAT[2], se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) y el módulo del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE).
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT se posterga el uso del SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos, modificándose los párrafos 2.1 del artículo 2 de la R.S. N° 00040-2022/SUNAT, en el extremo referido a los párrafos 3.1 y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3 del artículo 8 de la R.S. N° 000112-2021/SUNAT.
En las siguientes líneas se señalan los principales aspectos a considerar con relación a la obligación del uso del SIRE para el llevado del RCE y el RVIE.
2. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
2.1. Antes de la publicación de la R.S. N° 000190-2022/SUNAT
Periodo – R.S. N° 040-2022/SUNAT | Supuesto |
i) Octubre 2022 | Aquellos comprendidos en el anexo Nº 7 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT[3]. |
ii) Octubre, noviembre o diciembre 2022 | Aquellos sujetos que adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal[4]. |
iii) Desde enero 2023 | Aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los supuestos i) y ii). |
iv) Desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica, lo que ocurra primero. | Aquellos sujetos que, a partir del 1 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. |
2.2. Con la publicación de la R.S. N° 000190-2022/SUNAT
Periodo – R.S. N° 000190-2022/SUNAT | Supuesto |
i) Julio de 2023 | Aquellos comprendidos en el anexo Nº 7 de la R.S N° 000112-2021/SUNAT[5]. |
ii) Julio, agosto o setiembre de 2023 | Aquellos sujetos que adquieran en esos periodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal4. |
iii) Desde octubre 2023 | Aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los supuestos i) y ii) |
iv) Desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el periodo en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica, lo que ocurra primero. | Aquellos sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras. |
3. Afiliación voluntaria para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Periodo – R.S. N° 000040-2022/SUNAT | Nuevo periodo – R.S. N° 000190-2022/SUNAT | Supuesto en general |
Octubre 2022 hasta diciembre 2022 | Julio de 2023 hasta setiembre de 2023 | Los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. |
Desde octubre de 2022 | Desde julio de 2023 | Aquellos que no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica. |
4. Aplicativo cliente SIRE y su obtención
El aplicativo cliente SIRE versión 2.0, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los períodos noviembre 2021 hasta junio de 2023.
5. Vigencia
Se modifica la vigencia de la R.S N° 000040-2022/SUNAT, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo los aspectos que detalla la norma.
En conclusión, las modificaciones dispuestas por la R.S.N° 000190-2022/SUNAT materia de comentario, vinculadas a la obligación de llevar el SIRE, serán aplicables desde el 1 de julio de 2023, e implicarán la obligatoriedad de llevar los Registros de Compras de manera electrónica y el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica de manera conjunta mediante el SIRE, en la medida que el contribuyente cumpla con los parámetros indicados en los párrafos precedentes.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 30/09/2022
[1] Publicada el 31 de julio de 2021.
[2] Publicada el 24 de marzo de 2022.
[3] Cabe precisar que a la fecha ya están obligados a llevar el módulo RVIE, la obligación de llevar además el RCE, aplicaba a partir del periodo octubre de 2022.
[4] Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la R.S. N° 379-2013/SUNAT, que establecen la obligación por la condición de PRICO de los contribuyentes y el nivel de sus ingresos, respectivamente.
[5] Cabe precisar que a la fecha ya están obligados a llevar el módulo RVIE, razón por la cual la postergación aplicaría respecto de la obligación de llevar además el RCE, a partir del periodo julio de 2023.