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Descuento comercial por volumen en el Impuesto a la Renta y el IGV: Aspectos a considerar – Segunda parte

Elaborado por Staff de Contadores & Empresas[1]:

Un descuento comercial otorgado “por volumen”, es una práctica comercial muy usual para incentivar a los compradores o mejorar los índices de ventas. En la segunda parte de la presente nota, se abordan los efectos de este tipo de descuento en el IGV.

1. Respecto a los requisitos de otorgamiento de un descuento

En el inciso b) del artículo 14 de la Ley del IGV y numeral 13 del artículo 5 de su Reglamento se establece que para determinar la base imponible del valor de venta no se consideran los descuentos, siempre que:

Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen u otros.
Se otorguen con carácter general[2] en todos los casos en que ocurran iguales condiciones.
No constituyan retiro de bienes.
Consten en el comprobante de pago respectivo o en la nota de crédito respectiva.

2. Oportunidad de reconocimiento del descuento

El artículo 26 de la Ley del IGV señala que los ajustes al débito fiscal deben estar respaldados por notas de crédito y el artículo 7 de su Reglamento precisa que dichos ajustes se realizarán en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las operaciones originales.

Respecto a la determinación del impuesto, podrá descontar de su IGV bruto el impuesto equivalente al monto del descuento en el mes en que se aplica y se emite la respectiva nota de crédito ya que dicho documento es una condición establecida para el sustento de los ajustes al débito y crédito fiscal.

En ese sentido, el efecto del descuento respecto del IGV por pagar se deberá reconocer en el periodo que se aplique.

3. Presentación en el Formulario Virtual

Los ajustes al IGV por pagar se deben registrar teniendo en cuenta lo siguiente[3]:

Casilla 100: En caso la nota de crédito modifique una operación del mismo periodo de su emisión.

Casilla 102: Cuando la nota de crédito modifica una operación de un periodo anterior a la fecha de emisión.

La nota de crédito a emitirse en tal periodo (por ejemplo, en agosto) debe referenciar obligatoriamente a una factura emitida con anterioridad, se podrá emitir sobre aquella factura del mes de julio que tenga un importe que se permita aplicar el descuento. Siendo ello así, corresponderá descontar dicha nota de crédito en la casilla 102 puesto que a nivel operativo se estará modificando una operación de un periodo al que se declara.

[1] Información tomada del Informe: Descuento comercial por volumen de compra y emisión de nota de crédito, publicado en la 1º quincena de julio 2022.

[2] RTF N° 2037-4-2017

“(…) carece de sustento lo señalado por la Administración en el sentido que tales descuentos no corresponden a la política de descuentos general, establecida en función al volumen de ventas, toda vez que, conforme se ha indicado, la política de descuentos establecida por la recurrente comprende dos supuestos distintos para sus distribuidores en función al desarrollo de los mercados, así para aquellos con mayor demanda se utiliza el volumen de ventas (Puno), en tanto que para los demás se efectuaba en función a la exclusividad en la comercialización de parte de su distribuidor, siendo que dicha política de descuentos no incumple el requisito de generalidad, dado que supone establecer descuentos según las circunstancias determinadas y una vez establecidas estas se apliquen a todos los casos en que ocurran iguales condiciones (…)”.

[3] Tomado del asistente de ayuda para el Registro del Formulario Virtual N° 621 – IGV Renta Mensual <https://www.sunat.gob.pe/operacLinea/ayudas/Ayuda_621_IGV_Renta_Mensual.pdf>

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.