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Desarrollan derechos de los administrados ante el fisco

A través del Decreto Legislativo N° 1263, publicado en el Diario Oficial el Peruano el diez de diciembre de 2016, se realizan diferentes XNTmodificaciones al Código Tributario, desarrollando los derechos de los administrados con un carácter simplificador.Entre las principales modificaciones realizadas tenemos:El administrado tendrá derecho a solicitar la no aplicación de interés, así como la actualización en base al Índice de Precios al Consumidor, en caso de duda razonable o dualidad de criterios.Los contribuyentes podrán solicitar la prescripción aun cuando no exista deuda en cobranza coactiva, según el análisis desarrollado por Víctor Zavala Lozano, gerente general de la Cámara de Comercio de Lima.Se elimina la autorización del abogado en los recursos de reclamación y de apelación, así como en los recursos administrativos no contenciosos regulados por la Ley del Procedimiento Administrativo General.En materia de las apelaciones se reduce de 45 a 30 días hábiles el plazo para solicitar el uso de la palabra que corresponde en estos casos.Se permite fijar el domicilio procesal electrónico, suspender los intereses moratorios cuando la Sunat no emita resolución de cumplimento como resultado de una ejecutoria del Tribunal Fiscal dentro de  los 90 días de haber sido notificada, regular  la “nulidad parcial” de los actos administrativos.Se elimina diversas infracciones, entre las cuales tenemos la relacionada con presentar más de una declaración rectificatoria.Las resoluciones de levantamiento de medidas cautelares surtirá efecto el mismo día de su notificación.El cómputo del plazo de prescripción de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se iniciaran el 1 de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.Fecha: 23. 12. 2016Fuente: Diario Oficial el Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.