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Derogan norma que modificó valor de la restitución de derechos arancelarios

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 027-2025-EF

Fecha de Publicación: Viernes, 28 de Febrero de 2025

Como es de conocimiento general, mediante el artículo 82 de la Ley General de Aduanas establece que el drawback es un régimen aduanero que permite a las empresas exportadoras recuperar, total o parcialmente, los derechos arancelarios que pagaron al importar las mercancías utilizadas en la elaboración de productos exportados. A través del Decreto Supremo (D.S) Nº 104-95-EF, se aprobó el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, que regula los porcentajes y forma de determinación del referido beneficio.

El D.S Nº 189-2024-EF (Pub.19/10/2024), se modificaron los artículos 3 y 11 del citado reglamento, con la finalidad de modificar la forma como se determina la restitución de los derechos arancelarios, el cual debía entrar en vigencia el 1 de enero de 2026. Además, se estableció mediante su Segunda Disposición Complementaria Transitoria (SDCT) que sería aplicable una tasa del 1% y del 0.5% durante 2025.

Sin embargo, con el D.S N° Nº 197-2024-EF (Pub. 23/10/2024), se difiere la vigencia de la SDCT del D.S. Nº 189-2024-EF hasta el 31 de julio de 2025.

Mediante esta disposición, se deroga el D.S Nº 189-2024-EF y el D.S N° 197-2024-EF. Por lo tanto, seguiría siendo aplicable la tasa actual del 3%.

Vigencia: Desde el 01/03/2025.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.