Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Corte Suprema modifica precedente relacionado con la obligatoriedad de las sentencias casatorias

Como es de conocimiento general, la Casación N°16618-2023, emitida por la Corte Suprema, estableció un precedente con carácter vinculante referido a los efectos de las sentencias casatorias en los órganos jurisdiccional y tribunales administrativos, en el cual se incidía sobre obligatoriedad que tenían las sentencias casatorias emitidas por al referido colegiado.

Mediante la Casación N° 26385-2023 LIMA, la Corte Suprema modifica el criterio señalado en la Casación N° 16618-2023 LIMA, considerando entre otros argumentos que la vinculación que produce los fundamentos que constituyen un Precedente judicial, es distinta de la fuerza vinculante que genera el decisorio anulatorio contenido en una sentencia casatoria[1], este último vincula al punto que, los jueces de grado deben cumplirlos bajo responsabilidad funcional. En cambio, los efectos del precedente judicial sobre procesos posteriores, generan en los jueces una obligación a referirse a él, hacerlo suyo o apartarse del mismo, motivando debidamente su separación.

En virtud de lo expuesto, se reduce la interpretación de la regla del precedente contenido en la Casación N.° 16618-2023 LIMA, conforme a lo siguiente:

“4.20.1. Las sentencias casatorias que expide esta Sala Suprema, producen una fuerza normativa formal cuando adquieren firmeza: son normativas para las partes del proceso. La fuerza normativa material, a diferencia de la anterior, pretende establecer una decisión interpretativa permanente contenida en algunas sentencias. La decisión adoptada por un órgano de cierre puede generar una vinculación. Esta vinculación solo se presenta en dos supuestos: cuando los fundamentos de las decisiones adoptadas por los órganos de cierre tengan la calidad de Doctrina jurisprudencial o de Precedente Judicial.   4.20.2. Las sentencias casatorias con calidad de doctrina jurisprudencial o precedente judicial, buscan que los órganos jurisdiccionales se adhieran a la interpretación normativa que establecen, al resolver la cuestión jurídica en casos análogos; situación que también debe ser observada por los tribunales administrativos y la propia administración pública, en materia contencioso administrativa.”

Puede acceder al citado precedente en el siguiente link:

Casación N° 26385-2023

Si necesita asesoría sobre el tema puede concertar una cita para una asesoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 25/06/2024


[1]Conforme figura en el artículo 397 del Código Procesal Civil.

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.