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Derecho al trabajo no se trasgrede por aplicar suspensión sin goce a trabajador no vacunado

Corte Superior de Justicia de la Libertad resuelve que aplicar suspensión sin goce a trabajador por no vacunarse contra la Covid-19 no vulnera su derecho al trabajo. Entérese los detalles en la presente nota. [00725-2022-0-1601-JR-CI-05]

Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad determinó que el derecho al trabajo no se trasgrede porque el centro de labores aplique suspensión sin goce al trabajador no vacunado contra la Covid-19.

¿Cuál es el caso?

La demandante pretende la inaplicación del Decreto Supremo 179-2021-PCM y sus posteriores modificatorias, y se ordene que se cesen los actos de discriminación y violación de derechos constitucionales consistente en exigir vacunación obligatoria contra la Covid-19 y portar carnet de vacunación como requisito para continuar con la actividad laboral.

Argumenta que decidió no vacunarse en mérito de la Ley N° 31091, que regula el acceso libre y voluntario para vacunarse. No obstante, luego de comunicar ello en su centro de labores, se le impidió el ingreso al lugar, con motivo del Decreto Supremo 179-2021-PCM, que restringe el trabajo presencial de personas que no cuenten con su esquema de vacunación completo. 

En primera instancia su demanda fue declarada infundada, por lo recurrió en segunda instancia.

¿Qué resolvió la Corte Superior?

El Colegiado descartó la afectación del derecho al trabajo de la actora. La libertad de trabajo encuentra un límite en la ley, la cual regula las causales de suspensión del contrato de trabajo, dentro de las cuales está regulada aquella aplicada por la demandada.

Por otro lado, descartó afectación al derecho a la igualdad y no discriminación de la actora. Si bien hay un trato desigual entre trabajadores que sí cuentan con esquema de vacunación y aquellos que no, ello encuentra una causa de justificación objetiva y razonable, la cual es que es la protección del trabajador no vacunado, del empleador, y de la población.

También descartó la afectación del derecho a percibir remuneraciones de la actora porque, en principio, no existe derecho a la misma habiéndose aplicado la suspensión perfecta de labores.

Asimismo, el Colegiado señaló que, si bien la remuneración es un medio de subsistencia para los laburantes, el grado de intervención en dicho derecho fundamental es correcto porque sopesa con otros derechos fundamentales de la propia recurrente, de la población, y del empleador.

Así, la Corte Superior concluye que el artículo 14.7 del Decreto Supremo N° 179-2021-PCM y el artículo 4.9 del Decreto Supremo N° 016-2022-PCM sí resultan estar acordes a la Constitución Política del Perú y no existe contravención alguna a ésta que dé mérito para su inaplicación.

Descargue la sentencia del caso 00725-2022-0-1601-JR-CI-05

Fuente: La Ley

Fecha: 02/06/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.