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Denegar licencia sindical constituye infracción insubsanable

La Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) a través de la ResoluciónXNT Nº 130-2016-Sunafil/ILM, estableció criterio administrativo a través del cual toda negativa de otorgamiento de licencia sindical por parte del empleador configuraría infracción insubsanable, a pesar de posterior enmienda. En el caso materia de análisis, tanto la empresa como el sindicato de la misma, fueron convocados por la Autoridad Administrativa de Trabajo a una reunión dentro del proceso de negociación colectiva. Ante la mencionada convocatoria, la empresa negó el permiso de acudir a esta a los miembros del sindicato, alegando que había solicitado reprogramación de la reunión y en ese sentido, manifestó que concedería autorización hasta que reciba respuesta a su pedido. No obstante, los miembros del sindicato a pesar de la negativa acudieron a la mencionada diligencia.Posteriormente, la empresa reconoció, a los trabajadores sindicales, como día remunerado aquel en el cual habían acudido a la reunión. Sin embargo, tal como lo señala informe del estudio Miranda & Amado, la SUNAFIL considera que este posterior reconocimiento no justifica la falta ya cometida por el empleador.Fecha de publicación: 26/09/2016Fuente: Diario El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.