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Delinean actos de hostilidad equiparables al despido

La Casación Laboral Nº 20095- 2017 Del Santa establece que constituyen actos de hostilidad equiparables al despido la reducción directa o indirecta de la remuneración del trabajador sin justificación fáctica ni jurídica del empleador, así como la disminución de la categoría del trabajador generada por la modificación inmotivada de sus funciones.En dicha Sentencia se considera que la facultad ius variandi del empleador está expresada en el poder de dirección del empleador (subordinación) y que esto deberá estar entre los criterios de razonabilidad, tal como lo prevé el artículo 9 del TUO del D. Leg. N° 728, aprobado mediante el D. S. N° 003-97-TR. razón por la cual la variación de las condiciones de trabajo debe estar debidamente motivada, además de atender la objetividad y proporcionalidad.En ese sentido, la sala cataloga a los actos de hostilidad como aquellos supuestos en los que el empleador se excede en sus facultades de dirección y, por lo tanto, pueden ser controlados por los trabajadores.Finalmente, advierte que en el ordenamiento jurídico peruano se prevén las acciones que pueden ser catalogadas como actos de hostilidad en el artículo 30 del TUO del D. Leg. N° 728, en cuyo inciso b) se describen dos supuestos: reducción inmotivada de la remuneración y reducción inmotivada de la categoría.Fecha: 09/12//2020Fuente: El Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.