Mediante el Informe N.° 194-2019-SUNAT/7T0000 publicado el 06/01/2020, la administración tributaria ha concluido lo siguiente:1. Las reglas del inciso g) del artículo 37° de la LIR resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa preoperativa.2. Las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N. ° 030-2017/SUNAT/7T0000, que se hayan devengado durante la etapa preoperativa, formarán parte de los gastos preoperativos y, a opción del contribuyente, se deducirán en el primer año en que se inicie la producción o explotación de las actividades de la empresa por las que se incurre en tales gastos o se amortizarán proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años desde que se inició la producción o explotación. Fecha de publicación: 06/01/2020.Fuente: portal Web de Sunat
Deducción de gastos preoperativos por comisiones de financiamiento
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