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Deducción adicional del Joven Empresario: ¿Qué aspectos se debe considerar?

La Ley N° 31828, denominada, Ley del Joven Empresario, estableció un marco normativo que busca promover el trabajo de los jóvenes, como parte de esas medidas estableció una deducción adicional por la contratación de nuevos trabajadores, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta empresarial de los ejercicios 2024 y 2025. En presente nota se tratan los aspectos generales de este beneficio.

1.- Ámbito de aplicación

El artículo 4 del Reglamento, precisa que las empresas debidamente inscritas en la Sunarp a que se refiere la Ley en su artículo 2, son:

2.- Definición de “Trabajador nuevo”

Dentro de las definiciones que presenta el reglamento, se considera como trabajador a:

TRABAJADORPersona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo y siempre que su situación como trabajador en el T-Registro sea activo o subsidiado en uno o más meses, durante los meses de enero a diciembre de los ejercicios 2024 y 2025.

Partiendo de ello, conforme precisa el inciso l) del artículo 3 del Reglamento, se considera como “trabajador nuevo” al trabajador declarado en la planilla electrónica que cumpla las siguientes características:

La fecha de inicio de labores corresponde al ejercicio en el que se aplica el beneficio.  Cumple los requisitos señalados en la Ley.  Está comprendido en la diferencia resultante de comparar el número de trabajadores declarados en el ejercicio con el empleo en el periodo base.

Por lo tanto, quedarían excluidos aquellos sujetos que son considerados como perceptores de renta de quinta categoría, pero que no tienen formalmente una relación laboral, como es el caso de los sujetos con vínculo civil (locación), es decir la “cuarta-quinta” categoría.

3.-Requisitos para gozar el beneficio

A efectos de gozar del beneficio de la deducción adicional por trabajadores nuevos se debe cumplir con los siguientes requisitos:

i) Sobre la edad del trabajador y el plazo para incorporarlo al T-Registro

El Reglamento precisa que se entiende como el “momento de la contratación” a la fecha de inicio de labores, y se considera como tal a la fecha de alta del trabajador en el T-Registro, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, que establece disposiciones relativas al uso del documento denominado “Planilla Electrónica”.

La referida norma, precisa que el alta del trabajador se debe realizar dentro del día en que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados[1].

Por tanto, el requisito de la edad (18 a 29 años) se debe cumplir a la fecha de alta del trabajador en el T-Registro.

ii) Que el trabajador no está registrado en la planilla electrónica 12 meses anteriores a la fecha de inicio de labores.

Para cumplir este requisito, se deben considerar los doce meses anteriores contados desde el mes precedente al anterior a aquel de la fecha de inicio de labores. Asimismo, se acredita con el documento que se obtenga a través de Sunat Operaciones en Línea o con el Certificado Único Laboral (CUL)[2]. El trabajador obtiene cualquiera de estos documentos en la fecha de inicio de labores y lo entrega a su empleador en esa fecha.

iii) La remuneración básica mensual del nuevo trabajador no supera los S/ 1,700 (mil setecientos soles)

La remuneración básica mensual comprende la remuneración principal fija o la remuneración principal variable o imprecisa, tales como las comisiones o destajo, en dinero o especie.

En el caso de una remuneración variable o imprecisa, la suma total de las remuneraciones básicas en el ejercicio dividida entre la cantidad de meses por el que tales remuneraciones son declaradas a la Sunat no debe superar S/ 1,700.00.

iv) El número de trabajadores registrados en la planilla electrónica del empleador es mayor al empleo en el periodo base

En el Reglamento se ha previsto el procedimiento para calcular este parámetro, sólo se cumplirá con este requisito si la diferencia determinada es igual o mayor a 1.

v) La relación laboral se inicia a partir del 1 de enero de 2024

A fin de cumplir con esta condición, como señala el inciso e) del artículo 5 del Reglamento, la fecha de inicio de labores se debe producir a partir del 1 de enero de 2024, como ya se ha indicado la fecha de inicios de labores se constatará con la fecha de alta al trabajador en el T-Registro.

vi) El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo es de un mes

El plazo mínimo de vigencia del contrato de trabajo se verifica en la planilla electrónica. Para los efectos de este requisito, se entiende por mes al conjunto de días consecutivos iniciado en un día de un mes hasta el mismo número de día del mes siguiente. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple en el último día de dicho mes.

Excepcionalmente, cuando la fecha de inicio de labores se produzca en el mes de diciembre, se considera cumplido este requisito cuando dicha fecha sea el 1 de diciembre y el trabajador se declare en la planilla electrónica como mínimo hasta el 31 de ese mes.

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 21/08/2024


[1] Según el inciso c) del artículo 4-A del D.S. N° 018-2007-TR.

[2] Al documento electrónico que contiene información necesaria para facilitar la contratación laboral de las personas de 18 años a más, establecido por la Ley Nº 31760, Ley del Certificado Único Laboral.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.