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Deducción adicional de 3 UIT por Rentas de trabajo

Los contribuyentes generadores de rentas de trabajo, deberán solicitar y conservar los recibos por honorarios o facturas electrónicasXNT a los que brinden servicios autorizados para su justificación como gasto, en virtud al Decreto Legislativo N° 1258, a través del cual se establece una deducción adicional de hasta 3 UIT relacionadas con las rentas de trabajo (renta de cuarta y renta de quinta categoría).Se podrá efectuar la deducción adicional por gastos relacionados con el arrendamiento de inmuebles e intereses de crédito hipotecario para primera vivienda, gastos médicos y odontológicos (siempre que califiquen como rentas de cuarta categoría), los aportes a Essalud que se realicen por los trabajares del hogar, entre otros.Es así, que el empleador solo podrá deducir del Impuesto a la Renta lo relacionado con las 7 UIT y son los generadores de renta de trabajo los que deberán presentar la declaración jurada anual a fin de solicitar la devolución de hasta 3 UIT de los gastos señalado en el citado Decreto Legislativo y que estén debidamente sustentados.Fecha: 02. 02. 2017Fuente: Diario Oficial el Peruano

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.