Como es de conocimiento general, mediante la Ley Nº 32089 se otorgó al Poder Ejecutivo, por un plazo de 90 días calendario (desde el 05/07/2024 hasta el 03/10/2024), la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica, plazo que a la fecha de elaboración de esta nota ya concluyó.
En materia tributaria, el gobierno solicitó legislar sobre un total de 10 medidas, pero finalmente legisló sobre 8.
Cabe resaltar que las 2 medidas que no se legislaron dentro del periodo establecido fueron los siguientes:
- Modificación de la composición del Tribunal Fiscal.
- Simplificación de requisitos para la inscripción en el RUC para personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con sucursal, establecimiento permanente, con fines de información.
En tal sentido, a continuación, presentamos una síntesis con los decretos legislativos que se publicaron en el marco de la referida delegación de facultades legislativas, con información referente a su vigencia, si requieren normas reglamentarias para su correcta aplicación y la situación de estas disposiciones:
Decreto y fecha de publicación | Sumilla | Vigencia | Disposiciones reglamentarias y complementarias | Link para descargar la norma |
D. Leg. 1623 (04.08.2024) | Modificación de Ley del IGV vinculada a utilización en el país de servicios digitales e importación de intangibles por internet, brindado por no domiciliados | -Artículo 49 A y otros cambios: Desde 25.08.2024 (con la vigencia de su norma reglamentaria.) – Salvo el artículo 49-B, referido a los facilitadores de pago, que entra en vigencia en la misma fecha de vigencia de la norma que lo reglamente. | – Sí, Decreto Supremo Nº 157-2024-EF sobre el artículo 49-A (24/08/2024) – Pendiente de reglamentación artículo 49-B | D. Leg. 1623: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-1 D.S. Nº 157-2024-EF https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2318539-1 |
D. Leg. 1624 (04.08.2024) | Modificación a la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a enajenación indirecta de acciones | Desde 1.01.2025 | No es necesario para su vigencia | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2312442-2 |
D. Leg. 1634 (30.08.2024) | Aprueban nuevo fraccionamiento especial para deudas tributarias y descuentos para intereses y multas | Desde el 31.08.2024 | Sí, aún no está publicado | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2320348-2 |
D. Leg. 1644 (13.09.2024) | Modifican Ley del IGV e ISC y amplían plazo para aplicación de retenciones o percepciones del IGV en servicios digitales entre otros | Desde 14/09/2024, a excepción de: – Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del IGV que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del D.S. que adecúan las normas reglamentarias del ISC de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo. – Lo dispuesto en el artículo 63-B (sobre sujetos facilitadores), que entra en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de la norma que lo reglamente. – Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley que crea el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del D.S. que apruebe las disposiciones reglamentarias que regulan el impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia previstas en la Ley y en el presente Decreto Legislativo. – Lo dispuesto en los artículos 42-A y 45-A de la Ley (que trata sobre los agentes de retención), que entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia de las normas que los reglamenten. | Sí, pendiente emisión de normas reglamentarias vinculadas a: -Modificación de la norma del IGV e ISC. – El artículo 63-B, vinculado a los sujetos facilitadores. – La Ley que crea el Impuesto a las Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. – Los artículos 42-A y 45-A de la Ley que crea el Impuesto a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que tratan sobre los agentes de retención. | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-1 |
D. Leg. 1647 (13.09.2024) | Obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de todas las entidades del Poder Ejecutivo | Desde el 14.09.2024 | No es necesario para su vigencia | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2324653-4 |
D. Leg. 1662 (24.09.2024) | Modifican la LIR para perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios, para el régimen de Precios De Transferencia | Desde el 01.01.2025 | No precisa el D. Leg. | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328062-1 |
D. Leg. 1663 (24.09.2024) | Modifican la LIR e incorporan reglas para la aplicación de otros métodos de precios de transferencias | Desde el 01.01.2025 | Está pendiente la reglamentación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328062-2 |
D. Leg. 1669 (28.09.2024) | Modifican periodo de uso del crédito fiscal, entre otras disposiciones | Desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia que regule, entre otros, el medio, la forma, los requisitos y/o condiciones para que los contribuyentes puedan confirmar, rectificar o complementar la información que consigne la Sunat respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. | Para su vigencia está pendiente la emisión de la R.S de la Sunat indicada. | https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2329855-5 |
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/10/2024