Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: N° 017-2025-EF
Fecha de publicación: Miércoles, 12 de febrero de 2025 (Ed. Extraordinaria)
El inciso h) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, establece que están inafectos del IR los ingresos provenientes de enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF)[1] que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i y ii del mismo inciso h) [2].
El artículo 8-C del Reglamento de la LIR, establece la definición de los Exchange Traded Fund (ETF). A continuación, se presenta un cuadro comparativo con el texto de la norma antes y después de la modificación:
Texto original | Texto modificado |
Para efecto de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Funds (ETF) son vehículos de inversión cuyas cuotas de participación se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos” | Para efectos de la inafectación prevista en el inciso h) del tercer párrafo del artículo 18 de la Ley, los Exchange Traded Fund (ETF) son vehículos de inversión cuyas unidades de participación se encuentran listadas en bolsas de valores o mercados organizados, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeño de un determinado índice o canasta de activos. La creación y redención de unidades de participación de ETF se realiza fundamentalmente mediante la entrega de todos los valores y el efectivo que conforman la cartera del día. Tratándose de la inafectación del número romano en minúscula v. del mencionado inciso h), el ETF únicamente está construido sobre la base de los instrumentos considerados en los números romanos en minúscula i. y ii. del referido inciso.” |
Vigencia: 13/02/2025
[1] En específico el acápite v del inciso h), supuesto incorporado mediante la Ley Nº 32218, publicada el 29 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025.
[2] Los números romano a los que se refiere la norma están referidos a: i) Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú y ii) bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003; respectivamente.