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Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N 044-2019 relativas al seguro de vida

Número del dispositivo: Decreto Supremo N° 009-2020-TRFecha de publicación: lunes, 10 de febrero de 2020.Fecha de vigencia: martes, 11 de febrero de 2020. Mediante el presente Decreto Supremo se aprueban las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, relativas al seguro de vida previsto en el Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y sus modificatorias. De acuerdo a la norma, tienen derecho al seguro de vida: Los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten y, Los trabajadores de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo. En el caso de los trabajadores con menos de 4 años de servicios para su empleador, el seguro de vida otorga los beneficios previstos en el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688, según se indica a continuación: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el seguro de vida otorga, como mínimo, los beneficios por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, siendo aplicables los literales b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688 y, A partir del 1 de enero de 2021, el seguro de vida otorga los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente, y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, siendo aplicables los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688. Respecto de los trabajadores que cumplen 4 años de servicios para su empleador antes del 1 de enero de 2021, se otorgan los beneficios por fallecimiento natural del trabajador, por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente y por invalidez total y permanente del trabajador originada por accidente, una vez cumplido dicho tiempo de servicios, es decir, resultan aplicables los literales a), b) y c) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 688. Además se dispone que lo dispuesto para el tratamiento de la cobertura no puede ser interpretado o aplicado en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro ya contratadas por el empleador. Por otro lado, se menciona que tratándose de trabajadores que, a la fecha de la contingencia, cuenten con menos de 3 meses de servicios, son de aplicación las siguientes reglas: Si su antig&uumledad es inferior a 3 meses, el monto del beneficio por fallecimiento natural se establece en base a la remuneración mensual percibida por aquél en la fecha previa al fallecimiento y, Si la antig&uumledad del trabajador es menor a 30 días, el monto del beneficio, sea cual fuere la contingencia, se establece con base a la remuneración mensual pactada en el contrato de trabajo. Estas reglas aplican también para establecer el monto del beneficio en el caso de trabajadores remunerados a comisión o destajo, sea cual fuere la contingencia. Finalmente, se otorga un plazo de 45 días calendario, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo, para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante resolución ministerial, emita normativa complementaria para la implementación del sistema virtual del Registro Obligatorio de Contratos del Seguro Vida Ley. Asimismo, se modifica el artículo 4 y 5 del Decreto Supremo N° 003-2011-TR, los cuales hacen referencia al sistema de registro y a los datos mínimos que debe contener la inscripción del contrato, lo que debe ser realizado por el trabajador dentro de los 30 días calendarios desde la suscripción el contrato de seguro de vida.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.