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Aprueban el Reglamento de la Ley de Teletrabajo

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 002-2023-TR

Fecha de Publicación: Domingo, 26 de febrero de 2023 – Edición Extraodinaria

Mediante el decreto señalado se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, el cual consta de trece (13) capítulos, cuarenta y dos (42) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales, una (1) disposición complementaria transitoria y cuatro (4) anexos, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Este es el esquema del reglamento aprobado:

A continuación, presentamos algunas de sus principales disposiciones.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del reglamento comprende a los empleadores, ya sean entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

Reglas para la aplicación y fiscalización del reglamento

Entre sus principales disposiciones para su aplicación y fiscalización tenemos las siguientes:

Modalidades del teletrabajo

El teletrabajo puede ser de manera total o parcial:

a. Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador.

b. Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, el teletrabajo puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente. El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.

Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo

La variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente. El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del teletrabajador.

Teletrabajo dentro del territorio nacional o fuera de este

Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano como fuera de este. En el caso de prestación de servicios en el extranjero bajo la modalidad de teletrabajo, las partes acuerdan las condiciones específicas de esta modalidad, garantizando los derechos de los teletrabajadores.

Para la aplicación de la modalidad de teletrabajo, en el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, deben cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

Provisión de equipos digitales y servicio de acceso a internet

Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador, conforme las reglas dispuestas en el reglamento.

En caso los equipos sean provistos por el empleador privado, estos cuentan con las características técnicas necesarias para la prestación del servicio. El empleador público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por este al teletrabajador para el desarrollo de sus labores.

Compensación de gastos en las instituciones y empresas privadas

Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario. Estas son las reglas a considerar:

Seguridad y salud en el teletrabajo

El empleador, al implementar el teletrabajo, se sujeta a lo previsto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento, en lo que corresponda. Así:

Vigencia: Desde el 27/02/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.