Tipo de norma: Decreto Supremo
Número de norma: Nº 042-2025-PCM
Fecha de publicación: Jueves, 03 de abril del 2025.
El Gobierno peruano, mediante decreto supremo, ha declarado tres días no laborables en el sector público durante 2025 y enero de 2026: viernes 2 de mayo de 2025, viernes 26 de diciembre de 2025 y viernes 2 de enero de 2026. Estos días, aunque no laborables, serán considerados hábiles para fines tributarios. La medida busca promover el turismo interno al generar «fines de semana largos», en línea con la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022-2025 (aprobada por Resolución Ministerial N° 138-2022-MINCETUR), que prioriza el fortalecimiento del turismo intrarregional.
Las horas no trabajadas durante estos días deberán compensarse en los diez días siguientes o en el plazo que determine cada entidad pública, garantizando la continuidad de servicios esenciales como salud, transporte, energía y seguridad. El sector privado puede acogerse a la norma previo acuerdo entre empleadores y trabajadores para definir la recuperación de horas; en caso de desacuerdo, la decisión final corresponde al empleador.
Se exceptúan de esta disposición las empresas que brindan servicios indispensables, como sanidad, agua, electricidad, telecomunicaciones, transporte, hotelería, seguridad y expendio de alimentos. Estas podrán designar qué puestos de trabajo deben mantenerse activos durante los días no laborables.
La medida se sustenta en leyes como la Ley N° 27790 (funciones del MINCETUR), la Ley General de Turismo (N° 29408) y la Ley N° 31103 (reactivación turística). Con esta acción, el Estado busca dinamizar economías locales y posicionar al Perú como destino turístico sostenible, respaldando al sector con herramientas normativas claras.
Vigencia: 04/04/2025