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Decreto Legislativo que modifica diversas disposiciones vinculadas al RUC, supuestos incorporación de oficio, infracciones, entre otros

Tipo de Norma: Decreto Legislativo

Número de Norma: Nº 1524

Fecha de Publicación: Viernes, 18 de febrero de 2022

Mediante el presente Decreto, se modifican distintos artículos del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (Ley del RUC), así como el Código Tributario, con la finalidad de mejorar la identificación de aquellos sujetos cuya situación o actividad debe estar sujeta al control de Sunat.

Entre las modificaciones más relevantes vinculadas a la Ley del RUC, se pueden considerar las siguientes:

Norma modificada de la Ley del RUCModificación
Inciso d) del artículo 2Se señala como supuesto para la inscripción en el RUC de oficio (por parte de la Sunat) de los sujetos que esta se determinará en función de los actos u operaciones que realicen, por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad, o por el tipo o valor de los servicios que consumen.
Artículo 3Se establece que el número de RUC debe estar consignado en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice utilizando plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.
Artículo 4En aquellos casos en que existan normas que regulen los documentos con los que se inician o realizan los mencionados procedimientos, actos u operaciones en las que se aluda a la identificación de los sujetos que participan en ellos, se exigirá el Número de RUC.  
Inciso a), b) y c) del artículo 6Se indica lo siguiente:  
– Conforme al inciso a) se señala que dicha facultad incluye la de señalar los bienes de su propiedad o servicios que se consumen, su valor y fecha que se determina tal valor, y la forma de valorización y/o cantidad de bienes en que se determina, genera la obligación de inscribirse en el RUC.
– Conforme al inciso b) esta facultad incluye a que determinados terceros puedan realizar la inscripción en el RUC a aquellos sujetos obligados por sus actividades o funciones que desempeñen.
– Acorde al inciso c) la Sunat podrá de oficio inscribir, excluir del RUC, o modificar los datos en él.

Respecto de las modificaciones e incorporaciones al Código Tributario sobre el RUC, se pueden destacar:

Vigencia: Desde el 01/07/2023


[1] Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración o de solicitar que se acredite dicha inscripción o de publicitar el número de registro asignado.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.