Tipo de Norma: Decreto Legislativo
Número de Norma: N° 1561
Fecha de Publicación: Viernes, 26 de mayo de 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31696 el congreso otorgó facultades al Poder Ejecutivo para que pueda legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado. Uno de los aspectos respecto de los cuales se otorgaron dichas facultades es referente a i) precisar que los servicios y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva; ii) incluir una definición de estandarización; iii) precisar la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros para la promoción, eliminación, simplificación y estandarización de trámites, así como para la determinación de las entidades involucradas y la posibilidad de que estas aprueben disposiciones más favorables al administrado; iv) precisar el procedimiento para la ratificación de tasas o derechos de tramitación, así como la competencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, para establecer los criterios que regulan dicho procedimiento; y v) regular los mecanismos para la publicidad del Texto Único de Procedimientos Administrativos.
Mediante la presente disposición, se modifican los artículos 36, 36-A, 37, 38 y 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de dotar del marco normativo que refuerce y mejore las condiciones regulatorias para la aprobación e implementación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados, así como para el proceso de ratificación de tasas que se encuentran previstas en la citada Ley.
Vigencia: Desde el 27/05/2023