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Decreto de Urgencia que dicta medidas para fortalecer la capacidad del personal de salud de las fuerzas armadas

Tipo Norma: Decreto de Urgencia
N£mero de Norma: Decreto de Urgencia N§ 025-2021
Fecha de Publicaci¢n: 2021.03.04

Mediante el presente Decreto se dictan medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, que permitan fortalecer la capacidad de respuesta del personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, ante la Emergencia Sanitaria por la COVID-19, debido al incremento de casos confirmados por el rebrote o segunda ola y la variante o nueva cepa en el país.

Además, se autoriza al Pliego 026: Ministerio de Defensa, a contratar personal bajo la modalidad del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, para prestar servicios asistenciales en los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención; en los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento; para la atención de la Emergencia Sanitaria causada por la COVID-19.

Asimismo, se autoriza excepcionalmente, el otorgamiento de la cobertura del seguro de vida por riesgo de mortalidad, al personal de la salud de los establecimientos de salud de las Instituciones Armadas dependientes del Pliego 026 Ministerio de Defensa, que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, así como al contratado bajo el Decreto Legislativo N° 1057.

Del mismo modo, se autoriza, durante los meses de marzo, abril y mayo de 2021, a los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención de las sanidades de las Fuerzas Armadas, a programar ampliaciones de turno a los profesionales de la salud comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo N° 1153, de hasta por un máximo de 8 turnos al mes y cada turno por un máximo de 12 horas por día, a efectos de incrementar la oferta de los servicios de salud que se requieren para la atención de casos sospechosos o confirmados de la COVID-19, exonerándoseles de lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1154, respecto a la necesidad de la suscripción de convenio y a las condiciones para su implementación.

Finalmente, se autoriza el otorgamiento de entrega económica por prestaciones adicionales y el otorgamiento de una bonificación extraordinaria para el personal de salud de las sanidades de las Fuerzas Armadas, por exposición al riesgo de contagio por COVID-19.

Vigencia: Desde el 05/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.