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Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para ampliar y reforzar la respuesta sanitaria

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan financiar la continuidad de la contratación del personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, la cobertura de la prestación económica de sepelio a personas en situación de calle que fallecieron víctimas del COVID-19, la continuidad y ampliación de servicios de atención en salud mental, como parte de la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19),

asegurar la sostenibilidad del acceso a la información y orientación en salud al ciudadano a nivel nacional para la atención de la emergencia causada por el COVID-19, y dicta otras disposiciones.

Asimismo, se faculta al Sistema Integral de Salud (SIS), de manera excepcional, durante el Estado de Emergencia Sanitaria, a otorgar cobertura de prestaciones económicas de sepelio a las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19).

Finalmente, se deja sin efecto lo dispuesto en el numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 en tanto se encuentre vinculado con la exoneración del registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), así como cualquier otra disposición sobre la materia, emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas.

El registro correspondiente a los recursos humanos del Decreto Legislativo Nº 1057 se realiza exclusivamente a través del Módulo de Creación de Registros CAS en el AIRHSP de las entidades del Sector Público, conforme a los lineamientos aprobados por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la vigencia de la presente norma, las entidades del Sector Público solicitan la creación o actualización del registro correspondiente de los recursos humanos contratados hasta la fecha, en el marco de la aplicación del numeral 27.1 y el literal c) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y todas las disposiciones vinculadas a la exoneración del registro en el AIRHSP.

La máxima autoridad administrativa de cada entidad del sector público es responsable de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales precedentes, así como de las normas que regulan la prohibición de doble percepción de ingresos en el Sector Público.

El presente dispositivo entrará en vigencia a partir del 03/09/2020.

Decreto de Urgencia Nº 102-2020

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.