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Declaran improcedente e infundado los extremos de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio De Profesores Del Perú contra el artículo 18 de la ley N° 29944, de Reforma Magisterial

La sentencia 0002-2013-PI publicada el día de hoy discute si el legislador ha vulnerado la Constitución al no incluir entre los requisitosXNT para acceder a la Carrera Pública Magisterial el de la colegiatura en el Colegio de Profesores del Perú.Señalando que del mandato constitucional y de la interpretación jurisprudencial realizada por el Colegiado, se deduce que cuando la Ley N° 29944 omite incluir el requisito de la colegiatura  para postular a la Carrera Pública Magisterial no incumple algún aspecto que se encuentre constitucionalmente ordenado. Por tales razones expuestas, corresponde rechazar la demanda en este extremo.En tal sentido  el Órgano resuelve  declarar improcedente la demanda en el extremo  que pretende  que se modifique el artículo 18 de la Ley N° 29944 y declara infundada la demanda de inconstitucionalidad.Fuente: Diario Oficial “El Peruano”Fecha: 05/02/2014

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.