Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: Nº 068-2022-PCM
Fecha de Publicación: Sábado, 11 de junio de 2022
Por intermedio de la norma referida se declara día no laborable sujeto a compensación, a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, el día lunes 13 de junio de 2022. Asimismo, se precisa que, para fines tributarios, el día declarado no laborable es considerado hábil.
Compensación de horas
En el sector público, el día no laborable se compensa en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Provisión de servicios esenciales e indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean esenciales e indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente Decreto Supremo.
Día no laborable en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación del día dejado de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado y los trabajadores respectivos que continuarán laborando a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Vigencia: Desde el 12/06/2022