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Declaran Estado de Emergencia en varios distritos de Moquegua, Junín, Huánuco, entre otros y se precisa sobre donaciones de bienes y servicios gratuitos

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 027-2024-PCM

Fecha de Publicación: Jueves, 14 de marzo de 2024

Mediante la presente disposición, se declara el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, Moquegua, Puno, San Martín y Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario.

Asimismo, en el artículo 3 de la presente disposición, se establecen los bienes entregados en donación y servicios gratuitos en el marco de la Ley N° 30498, norma que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales.

Dentro de los bienes y servicios gratuitos incluidos en el decreto, se pueden mencionar: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Finalmente, es importante señalar que, la lista anterior resulta de particular relevancia pues involucra beneficios tributarios a nivel del Impuesto a la Renta y el IGV, para los donantes de bienes y prestadores de servicios, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la aludida Ley N° 30498.

Vigencia: Desde el 15/03/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.