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Declaran Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: N° 099-2024-PCM

Fecha de Publicación: Viernes, 27 de septiembre de 2024 – Edición Extraordinaria

Mediante la presente disposición, se declara el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Cajamarca, Huánuco y Lambayeque, por el plazo de sesenta (60) días calendario.

Asimismo, en el artículo 3 de la presente disposición, se establecen los bienes entregados en donación y servicios gratuitos en el marco de la Ley N° 30498, norma que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que prevé además algunos beneficios tributarios a nivel del Impuesto a la Renta y el IGV, para los donantes de bienes y prestadores de servicios.

Dentro de los bienes y servicios gratuitos incluidos en el decreto, se pueden mencionar: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Así como también, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.

Vigencia: Desde el 28/09/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.