Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 097-2024-PCM
Fecha de Publicación: Miércoles, 18 de septiembre de 2024 – Edición Extraordinaria
Mediante la presente disposición, se declara el Estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de incendios forestales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, San Martín y Ucayali, por el plazo de sesenta (60) días calendario.
Asimismo, en el artículo 3 de la presente disposición, se establecen los bienes entregados en donación y servicios gratuitos en el marco de la Ley N° 30498, norma que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, que prevé además algunos beneficios tributarios a nivel del Impuesto a la Renta y el IGV, para los donantes de bienes y prestadores de servicios.
Dentro de los bienes y servicios gratuitos incluidos en el decreto, se pueden mencionar: material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cama y de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno (sacos terreros), puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, tráiler cama baja y cualquier otro bien que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Así como también, los servicios prestados a título gratuito que se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, en virtud al Estado de Emergencia declarado mediante el presente decreto supremo, son: Servicios de catering, servicios médicos, servicios de transporte, servicios logísticos de despacho, traslado y almacenaje, servicios de operadores y cualquier otro servicio que sea necesario para atender los requerimientos de la población afectada.
Vigencia: Desde el 19/09/2024