Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 033-2022-PCM
Fecha de Publicación: Viernes, 01 de abril de 2022
A través del decreto referido se declaran, a nivel nacional, los siguientes días no laborables en el sector público:
- Lunes 2 de mayo de 2022;
- Viernes 24 de junio de 2022;
- Lunes 29 de agosto de 2022;
- Viernes 7 de octubre de 2022;
- Lunes 31 de octubre de 2022;
- Lunes 26 de diciembre de 2022;
- Viernes 30 de diciembre de 2022
Se precisa que, para fines tributarios, dichos días serán considerados hábiles.
De la compensación de horas
Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
De los servicios indispensables
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos en el presente Decreto Supremo.
De los días no laborables en el sector privado
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente decreto supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
De las actividades económicas de especial relevancia para la comunidad
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos; están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Vigencia: Desde el 02/04/2022