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Declaran días no laborables en Lima Metropolitana y Callao durante noviembre de 2024

Tipo de Norma: Decreto Supremo

Número de Norma: Nº 110-2024-PCM

Fecha de Publicación: Viernes, 11 de octubre de 2024

Mediante el decreto señalado se declaran días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días jueves 14, viernes 15 y sábado 16 de noviembre de 2024.

Esto, debido a que la Semana de Líderes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) se celebrará del 10 al 16 de noviembre de 2024 en la ciudad de Lima, ocasión en la que arribará al Perú un gran número de visitantes de las economías miembro.

Para fines tributarios, son considerados hábiles los días jueves 14 y viernes 15 de noviembre de 2024.

Compensación de horas

En el Sector Público, las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos en el artículo precedente, son compensadas en los 15 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad o forma que establezca el Titular de cada entidad pública, en función de las necesidades de la entidad.

En el Sector Privado, mediante acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se establece la forma como se hace efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decide el empleador.

Provisión de servicios indispensables

Sin perjuicio de lo establecido, los titulares de las entidades del Sector Público adoptan las medidas necesarias para garantizar a la comunidad, durante los días no laborables establecidos, la provisión de aquellos servicios que resultan indispensables para la sociedad.

Actividades económicas de especial relevancia para la comunidad

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables declarados, y los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.

Vigencia: Desde el 12/10/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.