Tipo de Norma: Decreto Supremo
Número de Norma: N° 066-2024-PCM
Fecha de Publicación: Jueves, 04 de julio de 2024
A través de la resolución señalada, se declara día no laborable para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, el sábado 27 de julio de 2024. Para fines tributarios, dicho día será considerado hábil.
Las horas dejadas de laborar durante el día no laborable referido serán compensadas según corresponda, en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.
Sin perjuicio de lo indicado, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios públicos que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable establecido en el presente decreto.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos del día no laborable declarado, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
Vigencia: Desde el 05/07/2024