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Declaran barrera burocrática ilegal limitación de presentación de documentos digitalmente

Tipo de Norma: Resolución

Número de Norma: Nº 0518-2024/SEL-INDECOPI

Fecha de Publicación: Viernes, 02 de agosto de 2024

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Supremo 029-2021-PCM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo 1412, norma que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y usos de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo.

Cabe resaltar que esta norma reconoce respecto de la Sunat, que esta entidad utiliza su sistema informático SUNAT Operaciones en Línea y la Clave SOL, pero que la misma implementa progresivamente el uso de las plataformas ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ, MESA DIGITAL PERÚ, PAGALO.PE y FIRMA PERÚ conforme a lo establecido en sus estrategias y planes institucionales, por lo que está incluida dentro del ámbito de aplicación de lo dispuesto en esta norma, aunque se le reconoce los mecanismos digitales que emplea para sus funciones[1].

Esta disposición establece en su artículo 46 la creación de la plataforma única de recepción documental del estado peruano (MESA DIGITAL PERÚ), que permite la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública. Asimismo, en su numeral 46.2 dispone las siguientes reglas para la recepción de documentos: 

“46.2 La recepción de los escritos, solicitudes y documentos electrónicos a través de la MESA DIGITAL PERÚ se sujeta a la siguiente regla:

a) Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.

b) Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.

c) Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.”

Mediante la Resolución Nº 0518-2024/SEL-INDECOPI, emitida el 12 de julio de 2024 por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, se establece como barrera burocrática ilegal lo contenido en el literal b) concordado con el literal a) del numeral 46.2 del artículo 46 del Reglamento de la norma que aprobó la ley de Gobierno Digital.

Lo expuesto, debido a que conforme a los artículos 123.2 y 123.3 de la Ley 27444, las entidades de la administración pública deben facilitar el uso de sistemas de transmisión de datos a distancia para la recepción de documentos o solicitudes. Además, cuando se utilizan estos medios, no es necesaria la posterior presentación física de la documentación remitida. Estos artículos no establecen ninguna limitación o restricción para la recepción de documentos en el mismo día de su presentación, independientemente del horario.

Vigencia: Desde el 03/08/2024.


[1] Cabe señalar que mediante la Resolución Nº 0090-2022/CEB-INDECOPI, se establece que la limitación del horario de presentación de documentos por medio de la MPV-SUNAT constituye una barrera burocrática ilegal.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.