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Declaran barrera burocrática ilegal el Artículo 5 de norma que aprueba las normas reglamentarias al seguro de vida

Tipo de Norma: Resolución

Número de Norma: N° 0076-2023/SEL-INDECOPI

Fecha de Publicación: Miércoles, 12 de abril de 2023

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

Artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución N° 0036-2022/CEB-INDECOPI del 25 de enero de 2022

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:

La prohibición de costos de intermediación en la contratación de la póliza de seguro vida (seguro vida ley) materializada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 009-2020-TR, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El Decreto Legislativo N° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, establece que el seguro de vida ley es un beneficio social obligatorio que debe ser otorgado por los empleadores a favor de sus trabajadores desde el inicio de la relación laboral, por lo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para regularlo. En efecto, de acuerdo con los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad competente para dictar normas relativas al otorgamiento de derechos laborales y la seguridad social. Por otro lado, según lo establecido en los artículos 335 y 336 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la única entidad competente para regular la actividad de los corredores de seguros es la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya competencia comprende la posibilidad de establecer las obligaciones, derechos, garantías, y demás condiciones a las que los intermediarios de seguros deben sujetar su actividad económica. Por tanto, si bien el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo puede regular lo relativo a los beneficios sociales, no se encuentra facultado a establecer prohibiciones relacionadas con la actividad económica de los corredores de seguros, tales como la prohibición del cobro de comisiones por el ejercicio de su actividad económica. En ese sentido, la barrera burocrática cuestionada resulta ser ilegal, porque al imponerla el referido Ministerio ha excedido sus competencias.

Vigencia: Desde el 13/04/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.