Los plazos para que las empresas cumplan con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta (IR) del ejercicio gravable 2023 vencerán entre el 26 de este mes y el 11 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC, por lo que es importante que los obligados consideren diversos aspectos para evitar multas y otros inconvenientes.
Por el citado mecanismo, los contribuyentes informan a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la utilidad o pérdida obtenida en el período anterior, así como el impuesto que se deberá pagar producto de la generación de rentas de tercera categoría.
Acciones
Se deberían realizar cinco buenas prácticas para presentar la declaración jurada anual, como analizar la documentación contable en su totalidad; e identificar cada uno de los conceptos deducibles y no deducibles establecidos por la ley del impuesto a la renta que puede aplicar a las operaciones realizadas en el ejercicio.
Además, es importante verificar las partidas temporales declaradas en ejercicios anteriores y analizar su impacto en la declaración jurada anual 2023.
A la par, es necesario confirmar que se están tomando en consideración los nuevos criterios establecidos por Sunat, el Tribunal Fiscal o la Corte Suprema, con el fin de analizar el impacto en las operaciones del contribuyente; y, para fines del formulario virtual, revisar detalladamente no solo la información tributaria a declarar, sino también la contable.
Ahora bien, surge la primera interrogante referida a cuál es el plazo para presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Las fechas de vencimiento dependen del último dígito del RUC de cada contribuyente.
Para las empresas sujetas al régimen general del impuesto a la renta, el vencimiento empieza el 26 de marzo (dígito 0) y culmina el 10 de abril (dígito 9). Por otro lado, para los calificados como buenos contribuyentes, el vencimiento es el 11 de abril.
Este año, la Administración Tributaria estableció un cronograma de vencimientos diferenciado para personas naturales, micro y pequeñas empresas del régimen general del impuesto a la renta y del régimen Mype Tributario.
Esos vencimientos dependen también del último dígito del RUC y se programaron desde el 27 de mayo al 11 de junio del presente año.
Obligados
Están obligados a presentar la declaración jurada los contribuyentes que en el 2023 hubiesen obtenido rentas o pérdidas de tercera categoría y se hayan encontrado afectos al régimen general y/o al régimen Mype Tributario.
De igual manera, figuran las personas que hubieran efectuado operaciones gravadas con el ITF (impuesto a las transacciones financieras) por haber efectuado el pago de más del 15% de sus obligaciones sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, agrega.
Cabe preguntar también, ¿cuál es la diferencia de declarar bajo el formulario simplificado frente al formulario completo? La principal es la cantidad de información solicitada.
En el simplificado, la información que se declarará es mínima en comparación con el formulario completo. Por ejemplo, no se debe presentar un detalle de adiciones y deducciones, balance de comprobación, detalle de proveedores, clientes, entre otros.
Además, se aplica a los contribuyentes del régimen general cuyos ingresos no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT) o que no se encuentren en alguno de los supuestos tipificados expresamente por la Administración Tributaria, y a los del régimen Mype Tributario.
Normas
Existen diversas normas y disposiciones que los contribuyentes deben tomar en cuenta en el presente año al momento de efectuar sus trámites ante la mencionada superintendencia.
Por ejemplo, figuran las nuevas reglas para la acreditación de los desmedros, vigentes desde el 13 de noviembre del 2023. Con ellas se establecen los lineamientos que se seguirán para la comunicación del acto de destrucción, así como del informe que sustenta la destrucción de las existencias, entre otros.
A finales del ejercicio 2022 se publicaron modificaciones a la norma de bancarización que los contribuyentes deben cumplir y sustentar con la finalidad de que sus operaciones sean deducibles para fines del impuesto a la renta.
De igual manera, se deben tener en cuenta los nuevos pronunciamientos de Sunat, Tribunal Fiscal y de la Corte Suprema que puedan ser aplicables a cada contribuyente.
Entre los más recientes, hay pronunciamientos relacionados con gastos preoperativos, activos intangibles, activos fijos en desuso, comisiones de estructuración, instrumentos financieros derivados, entre otros.
Incumplimientos
Si los contribuyentes no presentan la declaración jurada dentro de los plazos establecidos, la multa será equivalente a una UIT (S/ 5,150).
En caso tengan tributos pendientes de pago se les sumarán los intereses correspondientes hasta la fecha de regularización. Por otro lado, si se consignaron errores, la multa ascenderá al 50% del tributo omitido.
Existen descuentos a las sanciones en la medida en que, por ejemplo, el contribuyente subsane voluntariamente la falta.
Así, en el caso de que no se hubiese cumplido con la presentación de la declaración jurada, la multa correspondiente podría reducirse hasta en un 90%; y si fuese presentada con errores, la multa podrá reducirse hasta en un 95%.
Fuente: El Peruano
Fecha: 17/03/2024